EE.UU.: las empresas podrán objetar frente a legislación anticonceptiva

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El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha decidido, por una mayoría de 5 votos frente a 4, que las empresas familiares pueden objetar frente a la norma del Ministerio de Sanidad que les obliga a financiar y ofrecer a sus empleadas un plan de seguros con los anticonceptivos, la píldora del día después y la esterilización. Según los jueces de la mayoría, el llamado “mandato anticonceptivo” impone una carga excesiva al libre ejercicio de la religión.

FUENTE ACEPRENSA

Los demandantes eran dos empresas familiares: Hobby Lobby, una cadena de tiendas de manualidades; y Conestoga Wood Specialities, una empresa fabricante de muebles de madera. Los dueños de las empresas alegaron que la obligación de financiar anticonceptivos con posible efecto abortivo (los que impiden la implantación del embrión en el útero materno) impone sobre ellos “una carga excesiva al ejercicio de la religión”, lo cual es contrario a la Religious Freedom Restoration Act (RFRA), una ley federal de libertad religiosa aprobada en 1993.

Concretamente, los dueños de Hobby Lobby –que es el caso que más repercusión mediática ha tenido de los dos– se oponían a dos tipos de píldora del día después y a dos tipos de dispositivos intrauterinos. Pero no, a otros métodos anticonceptivos que no tienen efecto abortivo ni a la esterilización.

Un conflicto de intereses

La RFRA, aprobada bajo el mandato del presidente Bill Clinton, prohíbe al gobierno imponer “una carga excesiva al ejercicio de la religión de una persona”, a menos que esa carga sea el medio menos restrictivo de todos los posibles para conseguir un interés público imperativo. La RFRA se basa en la garantía de la libertad religiosa recogida en la Primera Enmienda de la Constitución.

Lo de la “carga excesiva” se explica a la vista de las sanciones que el gobierno de Obama había previsto para los empleadores que se negaran a financiar y a ofrecer los servicios controvertidos: una multa de 100 dólares al día por cada empleado; lo que equivale a 475 millones de dólares anuales en el caso de Hobby Lobby, y a 33 millones de dólares en el de Conestoga.

Para justificar esta carga sobre los empleadores, el gobierno de Obama alega razones de salud pública: el objetivo es reducir lo más posible el número de embarazos no deseados. El acceso gratuito a los métodos anticonceptivos permitiría reducir esa cifra, sobre todo entre los más pobres para quienes el copago puede ser un obstáculo (cfr. Aceprensa, 11-02-2013).

Al conflicto de intereses planteado entre el gobierno y los demandantes, se añadía otra cuestión importante: ¿pueden las empresas ser titulares de la libertad religiosa y, por tanto, acogerse a la cláusula de conciencia prevista por el mandato?

La cuestión se planteó a finales de 2013 en el caso Gilardi v. the Department of Health and Human Services, relativo a los dueños de dos empresas alimenticias que habían recurrido el mandato anticonceptivo. Un tribunal federal sentenció que la norma vulneraba la libertad religiosa de los propietarios, los hermanos Gilardi, pero negó que las empresas tuvieran derecho a recurrir el mandato por las mismas razones.

Algo más que un asunto privado

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de Hobby Lobby, redactada por el juez Samuel Alito y a la que se han sumado otros cuatro magistrados, declara lo siguiente:

La RFRA también se aplica a las empresas cuya propiedad pertenece en su mayoría a un pequeño grupo de personas que se encarga de gestionarlas (“closely held corporations”). La finalidad de esta ficción legal es “proteger la libertad religiosa de los individuos que poseen y gestionan esas empresas”.

Frente al planteamiento restrictivo del mandato, que solo reconoce la objeción de conciencia a quienes trabajan en actividades estrictamente religiosas, el juez Anthony Kennedy recuerda en su voto particular concurrente con la opinión de la mayoría que la libertad religiosa incluye “el derecho a manifestar las convicciones religiosas (…) en la vida política, cívica y económica”.

El Tribunal Supremo ha reconocido que los estadounidenses no tienen por qué perder su libertad religiosa cuando gestionan un negocio familiar
El despacho de abogados The Becket Fund for Religious Liberty, que ha representado a Hobby Lobby y a otras empresas contrarias al mandato, elogia este punto de la sentencia pues deja claro que la libertad religiosa va más allá de lo que ocurre dentro de las cuatro paredes de una iglesia. “El Tribunal Supremo ha reconocido que los estadounidenses no tienen por qué perder su libertad religiosa cuando gestionan un negocio familiar”.

Más casos pendientes

Habrá que ver cómo afecta la sentencia del Supremo a los 51 juicios pendientes contra el mandato iniciados por instituciones de inspiración religiosa: desde organizaciones benéficas como Las Pequeñas Hermanas de los Pobres hasta la cadena de televisión EWTN, pasando por universidades, escuelas y diócesis.

Tras el último retoque al mandato, los empleadores de estas instituciones ya no tienen que financiar ni ofrecer un plan de seguros con anticonceptivos, la píldora del día después y la esterilización. Pero siguen estando obligadas a garantizar que sus empleadas los reciben sin coste adicional. Por eso, deben comunicárselo a su aseguradora, que pagará esos servicios (cfr. Aceprensa, 9-07-2013).

El gobierno de Obama cree que esta “acomodación” es suficiente para garantizar los derechos de conciencia de esas instituciones. Pero ellas alegan que la obligación de notificar a sus aseguradoras las convierte en “cómplices morales”. Ante el riesgo de que se vulnere la libertad religiosa, los tribunales federales se están poniendo de su parte: han concedido 29 medidas cautelares y solo han desestimado 6.

Sheila Liaugminas apunta en MercatorNet dos motivos por los que la sentencia del Supremo puede jugar a favor de las instituciones religiosas. Primero: el Supremo rechaza el argumento del gobierno de que el mandato no supone una carga excesiva a la libertad religiosa. Y segundo: al señalar que el gobierno tiene otras posibilidades a su alcance, permite exigirle que financie esos servicios en lugar de exigir a otros que lo hagan en contra de sus convicciones morales o religiosas.

 

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