EE.UU.: no se pueden prohibir las manifestaciones frente a clínicas abortistas

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Entre otros fallos publicados por el Tribunal Supremo estadounidense al término de su año judicial, uno del 26 de junio revoca una ley que impedía manifestaciones delante de clínicas abortistas. Los demandantes eran grupos provida que desean hablar con las mujeres que acuden a abortar para tratar de convencerlas de tomar otra solución. La norma anulada fue promulgada en 2007 por el estado de Massachusetts, en respuesta a casos de hostigamiento y violencia contra establecimientos abortistas.

FUENTE: ACEPRENSA

Los nueve magistrados del Supremo han decidido por unanimidad, pero discrepan en los argumentos. El presidente John Roberts, ponente de la sentencia, y cuatro jueces más, sostienen que la ley de Massachusetts pretendía, legítimamente, evitar conductas indebidas, pero de una manera que suponía un restricción excesiva a la libertad de expresión, reconocida en la Primera Enmiendaa la Constitución norteamericana. El estado, dicen, tenía otras posibilidades a su alcance, como fijar normas contra actos intimidatorios. En cambio, no aceptan otra alegación de los demandantes: que la ley era inconstitucional también porque limita la expresión de una determinada postura.

Ese es el punto en que los cuatro jueces restantes disienten. En un voto particular, Antonin Scalia, apoyado por dos magistrados más, dice que la ley anulada es inconstitucional de raíz, no por excederse al intentar impedir conductas indebidas. Al no reconocerlo así, añade, la sentencia inventa una versión restringida de la Primera Enmienda, aplicable solo a las opiniones contrarias al aborto.

En otro voto particular, el juez Samuel Alito también sostiene que la ley de Massachusetts discriminaba en contra de una opinión, al imponer restricciones que no existen para otros puntos de vista. Mientras que el personal de una clínica podía permanecer en la zona de seguridad y defender públicamente su actividad, los provida eran silenciados.

En todo caso, el fallo afirma que manifestarse contra el aborto frente a una clínica y tratar de hablar con las clientes es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. No se puede imponer una limitación general porque algunos, en vez de hacer eso, hayan cometido actos ilegales.

La sentencia puede servir de fundamento para revocar una decena de ordenanzas municipales semejantes que existen en el país. Solo otro estado, New Hampshire, ha aprobado una ley comola de Massachusetts, pero aún no ha entrado en vigor.

El Supremo, en cambio, convalidó en 2000 una ley de Colorado que tenía el mismo fin que la recién anulada. Pero tiene dos diferencias: primera, se aplica a todos los centros sanitarios, no solo a las clínicas abortistas; segunda, fija una zona de seguridad en torno a las personas que acuden, no en torno al establecimiento, de modo que un manifestante no se puede acercar a ellas sin previo permiso. Scalia y los dos jueces que se sumaron a su voto particular dicen que se debería revocar esa sentencia.

 

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