Hace tan sólo unos días, un juez de Málaga dictaba un auto en el que se denegaba a Manuel Resa, médico de familia, la posibilidad de inhibirse provisionalmente de las labores de información y derivación de abortos de su centro de salud. Resa deseaba poder interrumpir su desempeño, al menos hasta que el juzgado dictara una sentencia definitiva sobre si puede ejercer o no su derecho a la objeción de conciencia en estas labores.
Fuente: Aceprensa-Álvaro Lucas
Son ya varios especialistas de atención primaria los que han interpuesto demandas similares en los juzgados de Málaga. En su defensa argumentan que no se niegan a informar a la paciente, pero no están de acuerdo en que únicamente se le informe de la posibilidad de abortar y de los centros acreditados donde puede hacerlo. La Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en el apartado primero de su artículo 17 es clara al respecto:
“Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción voluntaria del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente”.
La Ley no contempla que quien ejerce como primera instancia médica, habitualmente los médicos de familia y atención primaria, puedan dar ninguna orientación médica sobre los riesgos y consecuencias que conlleva la práctica de un aborto. Sólo lo exige en una segunda instancia (apartado cuarto del mismo artículo 17), cuando la mujer ya ha optado por el aborto.
Parece lógica, pues, la insistencia tanto de Resa como de otros tantos médicos en su reclamación. El colectivo médico denunciante solicita que, o bien se les permita ejercer su derecho a la objeción de conciencia, al considerar que su labor es el comienzo de un proceso que puede terminar en un aborto, o bien les permitan al menos informar también en primera instancia de los riesgos y consecuencias médicas que conlleva un aborto, así como de las alternativas que existen a esta práctica: adopción, acogida, etc…
Este último caso sería el más adecuado si se tiene en cuenta una de las tareas que el Sistema de Seguridad Social encomienda a los médicos de atención primaria es la de resolver la mayoría de los problemas de salud de la población atendida (alrededor del 90%). Al contar con toda la información posible en una primera instancia, es posible que muchas mujeres tomaran igualmente la decisión de abortar, pero al menos lo habrían hecho con más elementos de juicio y, por tanto, con más libertad. Una libertad con la que por ley no parecen contar ahora, ni ellas ni los médicos de atención primaria que desean informarles.