El derecho y la moral son dos modos diversos desde los que podemos contemplar las acciones humanas: implican diferentes perspectivas, y su incumplimiento tiene también distintas consecuencias. Así, por ejemplo, el derecho asegura su eficacia con sanciones jurídicas, mientras que la moral basa su eficacia en la aceptación interior de sus normas. Por eso, aunque existen múltiples relaciones entre las normas morales y las normas jurídicas, no podemos identificarlas sin más.
De una manera muy general, podemos afirmar que el derecho es un sistema de normas que busca, básicamente, lograr una convivencia pacífica y justa. Sus pretensiones son más limitadas que las de la moral. El derecho no persigue el bien humano integral. Tan sólo pretende garantizar las condiciones sociales necesarias para que el ser humano pueda desarrollarse en plenitud. Como ya señaló Tomás de Aquino, el orden jurídico debe imponer virtudes y prohibir vicios, pero sólo en la medida en que alcanzan una cierta «gravedad», cuando afectan al bien o a los derechos ajenos. El derecho debe asegurar los requisitos imprescindibles para conseguir una convivencia pacífica que facilite (o al menos permita) que el ser humano alcance los fines y la plenitud a la que está llamado por su propia naturaleza.
Por tanto, el derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento, al servicio de unos determinados fines y valores. Entre estos fines ocupan un lugar prioritario el orden o paz social y la justicia. Ambos están estrechamente relacionados, ya que el derecho no debe perseguir cualquier tipo de orden, sino sólo un orden justo. Un sistema totalitario, por ejemplo, puede alcanzar un gran orden social, pero tal orden no será justo si se consigue con la negación de derechos fundamentales, con injusticias.
Esto supone que el derecho, todo derecho, debe tener siempre en su horizonte la justicia. O, lo que es lo mismo, la pretensión de dar a cada uno lo suyo, aquello que le corresponde en virtud de su naturaleza o de un pacto o convenio.
La fórmula de la justicia, dar a cada uno lo suyo, no indica directamente el contenido de las normas jurídicas. Para concretarlo, el derecho debe partir de la realidad que debe regular: el ser humano (con su naturaleza específica) y sus relaciones en la sociedad. El derecho no puede ser entendido como una mera construcción técnica, sin conexión con la realidad que está llamado a ordenar. Por el contrario, debe servir al ser humano, teniendo en cuenta su naturaleza específica.
Partiendo de esta realidad, podemos destacar dos principios que el derecho jamás debe ignorar y que, por lo tanto, deben encontrarse en el fundamento de todo ordenamiento jurídico: la dignidad intrínseca y su carácter relacional y social.
El reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano presupone, entre otras cosas, una distinción fundamental: la existente entre las personas y las cosas. El ser humano tiene una excelencia o eminencia ontológica, una superioridad en el ser frente al resto de lo creado. Podemos decir que se encuentra en otro orden del ser. Por eso, el ser humano no es sólo un animal de una especie superior, sino que pertenece a otro orden, más eminente o excelente, en razón de lo cual merece ser considerado persona.
La dignidad, por otro lado, debe reconocerse por el solo hecho de pertenecer a la familia humana. Por lo tanto, no depende de ninguna circunstancia o requisito adicional. Señala Hervada que «si (la dignidad) pertenece a la esencia, porque se trata de una perfección del ser, que no consiste simplemente en ser mejor o superior respecto de los otros seres, sino en pertenecer a otro orden del ser, la dignidad no se refiere a cualidades o condiciones individuales según las condiciones particulares de la existencia-, sino a la esencia, esto es, a la naturaleza humana.
El ser humano tiene dignidad como realización existencial de la naturaleza». En este sentido, la Declaración Universal de derechos Humanos de 1948 sostiene, en su preámbulo, que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.