El Tribunal Constitucional y la nueva ley del aborto

Filed under General, Noticias

Es compatible en España la aprobación de una ley de plazos sobre el aborto con la doctrina del Tribunal Constitucional? A continuación se reproducen referencias de algunas sentencias del alto tribunal que no dejan lugar a dudas.

(Aceprensa) No partimos de cero en la protección constitucional del nasciturus. Disponemos de la doctrina del TC consolidada en el tiempo y reiterada en varias sentencias a lo largo de estos años.

La STC 53/85 sienta el régimen jurídico que con carácter integral y perspectiva de futuro corresponde a la vida humana en formación. En ella se afirma:

«Una ley de plazos no cumple con las garantías constitucionalmente exigidas para permitir acabar con una vida humana en formación »       
 
1º.- La vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre (FJ. 5).

2º.- El nasciturus está protegido por el art. 15 de la CE aunque no sea titular del derecho fundamental. Esta protección “implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma” (FJ. 7).

3º.- Dado el carácter fundamental de la vida, “dicha protección incluye también como última garantía, las normas penales” (FJ. 7). En otras palabras, el aborto debe seguir siendo un delito.

4º.- No es admisible un sistema que desconozca en absoluto la vida del feto: “Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni esta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.” (FJ. 9).

Una doctrina constitucional clara

En consecuencia, podemos afirmar que en la actualidad existe una doctrina constitucional clara, constante y reiterada que fija el estatus jurídico de los nascituri o vida humana en formación, que implica:

1º.- La necesidad de que se proteja la vida del nasciturus.

2º.- Y la necesidad de que, en los casos excepcionales en que exista un conflicto de valores, se articule un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del feto.

Y dado que una ley de plazos no cumple ninguna de estas dos exigencias básicas derivadas del art. 15 CE, según dicha doctrina debe ser considerada inconstitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.