EpC no puede «inculcar» puntos de vista «sobre cuestiones morales»

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Las cuatro sentencias del TS sobre EpC precisan que «no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad son controvertidas».

Libertad Digital (Europa Press) Las cuatro sentencias Tribunal Supremo sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) rechazan que los padres puedan objetar a esta asignatura y obliga a los alumnos a acudir a clase, aunque precisa que estos hechos «no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas».

«Ello es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo», afirma el fallo, hecho público este martes.

Con estas sentencias, redactadas por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, se rechazan los recursos presentados por varios padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a EpC; y da la razón a la Junta de Andalucía, que recurrió un fallo de su TSJ por avalar la objeción. La decisión se hizo pública en un fallo el pasado 28 de enero, con el voto a favor de 22 magistrados, mientras que siete la rechazaron.

En esta misma línea, la resolución indica que las materias que el Estado califica como obligatorias «no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española».

Cuestiones moralmente controvertidas

En una sociedad democrática, agrega la sentencia, «no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas», ya que éstas pertenecen «al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales».

«Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía -o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento», añade. Sobre la objeción de conciencia a la asignatura, dice que si ésta fuese inconstitucional, no cabría ejercer este derecho, sino reclamar su anulación. Del mismo modo, subraya que en la Constitución no existe un derecho de objeción de conciencia de carácter general.

En este sentido, indica que cuando se objeta, como al servicio militar o al aborto, se percibe «con absoluta nitidez la contraposición radical de la conciencia con unos bienes jurídicos precisos». Por ello, asegura que en EpC «no existe esa claridad», especialmente porque el demandante reconoce que no conoce la materia con exactitud.

Dice también que la asignatura se ajusta a derecho y que la actividad del Estado en materia de educación es obligada. Sobre éste último aspecto, recuerda que el Estado tiene como fin «no sólo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional, sino también instruir sobre los valores necesarios para el buen sistema democrático».

«Informar y no adoctrinar»

En cuanto a la transmisión de conocimientos, la sentencia especifica por un lado valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional, y, por otro, la explicación del pluralismo de la sociedad, es decir, informar y no adoctrinar sobre las diferentes concepciones culturales, morales o ideológicas y transmitir la necesidad de respetar las concepciones distintas. En definitiva, concreta que no podrá hablarse de adoctrinamiento cuando la actividad educativa se refiera a estos valores morales, pero, sin embargo, apunta que «se deberá exigir neutralidad al Estado respecto a los valores distintos».

En cuanto al la libertad religiosa, contemplada en el artículo 16.1 de la Constitución Española, el Alto Tribunal subraya que este derecho «no es necesariamente incompatible con una enseñanza del pluralismo que transmita la realidad social de la existencia de concepciones diferente».

Así, indica que la «compatibilidad» con la libertad religiosa será consecuencia de la «exposición de la diversidad con neutralidad y sin adoctrinamiento, sin presiones dirigidas a la captación de voluntades», con un sentido crítico que ofrezca al alumno la posibilidad de tener un criterio personal sobre cada una de las cuestiones.

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