El hombre por su misma naturaleza es un ser social y no podría desarrollar su humanidad sin estar integrado en las llamadas sociedades naturales, como la familia y el Estado. Esta sociabilidad humana comporta obligaciones precisas: los derechos y deberes entre las personas. La justicia social y la justicia distributiva regulan estas relaciones.
El principio rector de la justicia social consiste en la búsqueda del bien común, es decir, el conjunto de condiciones de la vida social que hace posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y fácil de la propia perfección.
Tomás de Aquino asevera que el bien común es superior al bien individual. El bien común es fuente de obligaciones para los seres humanos que componen la sociedad y nadie puede sentirse dispensado de colaborar en esta tarea. El Estado tiene la obligación de salvaguardar el bien común, respetando las legítimas libertades de las personas, de las familias y de los grupos subsidiarios.
Las autoridades públicas están obligadas a comportarse con equidad y justicia en la distribución de cargas y beneficios, a servir al bien común sin buscar el provecho personal, a legislar y gobernar en el más pleno respeto a la ley natural. La caridad es el alma de la justicia, y, por tanto, han de estar íntimamente unidas.
Cuando el legislador emite leyes que van directamente contra la ley natural, éstas se pueden desobedecer. Por esta misma razón es necesario acudir a las urnas para votar en libertad y conformar una sociedad que busque el bien común, por encima de intereses partidistas.
La enseñanza de los Romanos Pontífices siempre ha sido combatir la miseria y luchar contra la injusticia y promover, a la par, el mayor bienestar, el progreso humano y espiritual de todos, y por consiguiente el bien común de toda la humanidad.