Según José Antonio Díez, coordinador general de la Asociación Nacional de Objeción de Conciencia (Andoc), ha explicado a EL IMPARCIAL que «la legislación española actual pone en duda» la objeción de conciencia como derecho de los profesionales médicos, por lo que ha considerado muy importante la resolución del Consejo de Europa garantizando este derecho. Además, se ha mostrado contrario al registro oficial que Castilla-La Mancha ha puesto en marcha y que el propio Tribunal Superior de la comunidad ha avalado en su auto provisional.
Fuente: Guillermo Moratinos.- El Imparcial
La Justicia de Castilla-La Mancha estableció hace unos días en un auto cautelar que los médicos de familia y los encargados de dar información durante el proceso también pueden acogerse a la objeción de conciencia al aborto y no sólo los profesionales directamente implicados, como rezaba la regulación del Gobierno. Además, se mostró favorable al primer registro oficial de médicos objetoresque la comunidad ha sido pionera en poner en marcha.
Dada la desorganización y la desigual aplicación de la ley en las comunidades este auto puede suponer el precedente para la legislación que desarrollen otras regiones. Sin embargo, el órgano judicial manchego todavía tiene que emitir la resolución definitiva.
Los profesionales médicos no han tardado en salir a valorar la decisión judicial. José Antonio Díez, coordinador general de la Asociación Nacional de Objeción de Conciencia (Andoc), ha explicado que «lo que ha hecho esta sentencia es que las Comunidades Autónomas que pensaban legislar dejando fuera a los médicos de atención primaria y al personal auxiliar hayan parado un poco esas medidas».
Díez ha explicado que abogan por que todos los profesionales sanitarios que intervienen en el proceso del aborto puedan objetar, «incluidos los funcionarios que firman los volantes de derivación de las mujeres a las clínicas concertadas» y los especialistas, enfermeras, trabajadores sociales, etc.
En cuanto al registro de objetores, José Antonio Díez se ha mostrado contrario y ha indicado que espera que el registro «no salga adelante» una vez que la Justicia decida de forma definitiva. Además, ha hecho referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 en la que se establece que no es necesaria la regulación de la objeción, ya que es un derecho constitucional.
El coordinador general de Andoc ha afirmado que están en contra de cualquier tipo de registro público porque «las ideas y convicciones morales o éticas no se deben registrar». Díez ha recordado que el Artículo 16.2 de la Constitución dice que nadie será obligado a declarar sobre sus creencias, convicciones o ideología.
El portavoz de los objetores ha asegurado que en el registro manchego la confidencialidad no está garantizada y la condición de objetor queda supeditada a una decisión por parte de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma. «Eso ya es una cosa claramente inconstitucional porque la objeción en sí misma basta con declararla y nadie te la debería reconocer», ha valorado Díez.
Sin embargo, desde Andoc sí están a favor de los colegios de médicos abran un registro de objetores «para que no se cuelen objeciones caprichosas». Esto no supondría un registro como tal, sino que está previsto en los códigos deontológicos y sólo serían manejados por los propios colegios profesionales, según la asociación.
José Antonio Díez ha considerado que con esta opción se daría algo de seguridad a los profesionales, en caso de que se emprendiera algún tipo de proceso contra ese médico. Pero sólo sería manejado por los colegios y sólo se haría público en el caso de que hubiera algún procedimiento contra un objetor y el juez pidiese los datos.
A pesar de las dos opciones, los objetores de conciencia creen que es «mucho más sencillo» que sólo den a conocer su condición en su centro de trabajo, a su jefe de servicio a efectos de guardias o de atención de pacientes para no provocar problemas en la asistencia.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), el propio Consejo de Europa a instado a los estados de la Unión Europea a regular de forma amplia y clara la objeción para que se garantice el derecho y se aseguren las prestaciones a los pacientes.
Para el coordinador general de Andoc, la resolución europea «es muy importante porque reconoce la objeción como derecho fundamental, ligado a la libertad de conciencia, algo que la legislación española actual pone en duda» y habla «de la objeción institucional, que haya hospitales que entre sus servicios no esté previsto el aborto, la eutanasia o la fecundación in vitro».
Díez ha considerado que «en España está suficientemente regulada y no haría falta nada más porque se cuenta con los códigos deontológicos, la Constitución y varias sentencias del Tribunal Constitucional».
José Antonio Díez ha explicado, además, que la actual Ley del Aborto viola el derecho de los profesionales a la objeción porque «establece igualdad entre el derecho al aborto y el derecho de los profesionales a ejercerla»
«Lo realmente grave de esta ley es que consagra el derecho al aborto y trata de restringir, aunque sea de modo genérico, quiénes son los que pueden acogerse a la objeción, en contra de una sentencia del Constitucional del 90 que dijo que los derechos constitucionales del Título segundo hay que interpretarlos en sentido amplio y no restrictivo, con lo que nos parece que el derecho no está suficientemente respetado», ha dicho Díez.