En la Declaración Universal de los derechos humanos, en el artículo 26 se afirma de forma preclara, el derecho de los padres a la educación de sus propios hijos. Existe una estrecha relación entre procreación y educación, hasta el punto de que la educación se considera una prolongación o complemento de la generación.
El derecho de la educación de los padres hacia sus hijos está fundamentado en la naturaleza humana, por eso el derecho de educar y ser educado no depende, solamente, de que están recogidos en una norma positiva. Son derechos primarios, en el sentido más duro del término. Por lo tanto, el atentado contra el derecho de los padres constituye, en definitiva, un atentado contra los derechos que tienen los hijos.
Es la familia, por lo tanto, el lugar natural en el que las relaciones de amor, de servicio, de donación mutua que configuran la parte más íntima de la persona humana. Por todo lo visto, la educación de los hijos es una función primordial paterna y materna; cualquier otro agente educador, lo será por delegación de los padres. Ante esta realidad, la escuela o centro educativo, debe ser visto como una institución destinada con una estrecha colaboración con los padres, en la trascendental labor educativa de sus críos.
En algunos casos la educación se limita a la transmisión de determinadas habilidades, mientras se busca satisfacer el deseo de felicidad de las nuevas generaciones colmándolas de objetos de consumo y de gratificaciones efímeras, y de este modo los chavales quedan abandonados ante los grandes interrogantes que surgen, inevitablemente, en su interior a merced de una decadente sociedad que ha hecho del relativismo su programa de vida.
También el Estado tiene la obligación de salvaguardar la libertad de las familias de modo que éstas puedan elegir los centros educativos que juzguen más convenientes para la educación de sus retoños, de acuerdo con su ideario personal. Los progenitores, también deben colaborar con el profesorado acudiendo, ambos conyugues, a las reuniones informativas a las que sean convocados por el colegio.
Así mismo, en la medida de lo posible, deberán implicarse en las asociaciones de padres para poder participar en los órganos de gobierno, intervenir en los diversos programas educativos y poner todos los medios para que la enseñanza transmita valores humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Son los progenitores y no el Estado los titulares del derecho a la formación de su prole.